PROGRAMA DE FOMENTO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS EXPTE. S-0863/2022

PROGRAMA DE FOMENTO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS EXPTE. S-0863/2022

El proyecto analizado propone la creación del Programa de Fomento a las Inversiones Productivas y de Servicios en las jurisdicciones provinciales que defina el Poder Ejecutivo Nacional, en base a los indicadores que determine, en atención de proveer a lo establecido en el Artículo 75 inc. 19   de la Constitución Nacional, que se implementará conforme se determina el proyecto de ley, planteándose un período de acogimiento de 5 años a partir de su entrada en vigencia, y con la posibilidad de renovación desde el Poder Ejecutivo por única vez por igual lapso.

En lo que respecta a la posibilidad de estimación de impacto fiscal, en la delegación que hace el artículo 1 del proyecto para que se determinen “las Inversiones Productivas y de Servicios en las jurisdicciones provinciales que defina el Poder Ejecutivo Nacional en base a los indicadores que determine”, en articulación con la amplia posibilidad de actividades promovidas que se establecen en el artículo 3, hacen que no sea identificable el universo de beneficiarios para realizar una estimación de los recursos involucrados en las nuevas inversiones promovidas.

PROYECTO ALIVIO FISCAL MEDIA SANCIÓN HCDN – JUNIO 2022

PROYECTO ALIVIO FISCAL MEDIA SANCIÓN HCDN – JUNIO 2022

El presente informe analiza el texto sancionado por la Cámara de Diputados de la Nación sobre Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, con modificaciones respecto al proyecto original que fuera sujeto de análisis por la OPC en el informe “PROYECTO 2634-D-2022. ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS”. En el presente documento se actualizan las estimaciones de impacto fiscal.

Las principales diferencias entre el texto sancionado y el proyecto previamente analizado se encuentran en la incorporación de una escala de tramos diferente para los sujetos alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y la exención del pago de dicho tributo para determinados contribuyentes de las nuevas Categorías A y B, en tanto que también se modificó la parte relativa a los contribuyentes autónomos, elevando respecto al texto del proyecto original la deducción especial del Impuesto a las Ganancias.

En lo que refiere al análisis del impacto fiscal, los cambios introducidos en el recinto implican una mayor disminución de la recaudación en relación a lo previamente estimado: $11.067 millones por el RS (en el texto previo se había estimado en $4.566 millones) y el efecto sobre la determinación del Impuesto a las Ganancias implicaría una reducción de $55.223 millones (en el texto previo se había estimado $29.730 millones).

Cabe recordar que, en el caso del IIGG, de no mediar un ajuste en la normativa vigente sobre el monto de los anticipos a ingresar, el efecto sobre la recaudación tributaria se comenzaría a observar a partir de junio de 2023, una vez realizada la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio fiscal 2022.

PROYECTO 2634-D-2022 – ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS – JUNIO 2022

PROYECTO 2634-D-2022 – ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS – JUNIO 2022

El presente informe analiza el proyecto de Ley 2634-D-2022 de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

En lo que refiere al análisis del costo fiscal relacionado con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el cálculo corresponde al efecto causado por el traspaso de categoría que se produciría sobre los contribuyentes que se encontrasen cercanos al límite superior de cada tramo. En consecuencia, el efecto que pudo estimarse es una pérdida de ingresos tributarios máxima de $ 4.566 millones.

Por su parte, el incremento propuesto de la Deducción Especial para contribuyentes autónomos arrojaría una reducción del Impuesto Determinado devengado por el período fiscal 2022 de $29.730 millones, que no representarían reducción de recursos fiscales para el año 2022 como consecuencia de la forma en que se determina, liquida y paga este impuesto.

De tal forma, el impacto de los recursos sobre el fisco y los contribuyentes se vería plasmado a partir de junio 2023.

No obstante, en razón que los anticipos de personas humanas se calculan aplicando una tasa del 20% tomando como base el impuesto determinado del año anterior menos los conceptos susceptibles de deducción, si los contribuyentes o la reglamentación de la norma habilita una reducción de dichos anticipos, entonces sí se podría verificar una reducción de ingresos en el presente año.

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA INVERSIÓN SOCIAL NACIONAL EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD – DATOS AL 31 DE DICIEMBRE 2021

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA INVERSIÓN SOCIAL NACIONAL EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD – DATOS AL 31 DE DICIEMBRE 2021

Según el último relevamiento disponible del INDEC, el 9,4% de la población argentina sufre algún tipo de discapacidad, limitación que afecta a unos 4.300.000 de ciudadanos y que prioritariamente se presenta en el último tramo de su vida activa.

El gasto destinado a personas con discapacidad ascendió a $353.365,64 millones en 2021 y representó el 3,3% del gasto de la Administración Pública Nacional (APN) y el 0,8% del Producto Bruto Interno.

El 84,3% de los recursos fueron concentrados por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), seguido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el 13,1%.

Las pensiones no contributivas por invalidez laboral concentraron el mayor presupuesto (81% del presupuesto total de la ANDIS y 68,7% del gasto total etiquetado). La inversión estatal está centralizada y tiene un perfil asistencialista, lo que no se ajusta estrictamente a los postulados de acuerdos internacionales.

Esta situación se consolida con las políticas de ANSES y Desarrollo Social mediante el otorgamiento de asignaciones familiares y universales por hijo con discapacidad y la provisión de tarjetas alimentarias.

La legislación sobre la materia es profusa pero el etiquetado de actividades presupuestaria del rubro resulta limitado para evaluar las políticas del área.

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA – SITUACIÓN EN EL PRIMER CORDÓN DEL AMBA

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA – SITUACIÓN EN EL PRIMER CORDÓN DEL AMBA

El propósito de este trabajo es continuar con la evaluación de la carga tributaria consolidada sobre un conjunto de sectores de actividad económica en diferentes localizaciones del país. En esta ocasión la tarea se centró en los municipios de lo que se denomina primer cordón del conurbano bonaerense.

Bajo ciertos supuestos y sin incluir algunos tributos como Impuestos a los Combustibles o Derechos a la Exportación, la carga fiscal promedio equivale al 12,3% de la facturación de las empresas.

  • En promedio para los sectores y localizaciones analizadas la carga tributaria es de 12,3% de la facturación anual, variando entre 8,6% y 16,7%.
  • El impacto tributario, resulta sustancialmente mayor al promedio en la actividad hotelera, con diferencias significativas según se trate de una pyme o gran empresa.
  • En el otro extremo se encuentra la actividad frigorífica. Este mismo resultado se obtuvo en el análisis de 30 localidades realizado previamente.
ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL – ENERO 2022

ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL – ENERO 2022

La recaudación tributaria ascendió en enero de 2022 a $1.171.943 millones, lo que implicó un crecimiento de 51,6% año contra año (a/a). Ajustada por inflación se expandió 0,9% a/a.

La recuperación del nivel de actividad que opera desde marzo de 2021, el incremento en los precios internacionales de materias primas y el aumento en el tipo de cambio nominal (21% a/a) contribuyeron favorablemente a este resultado.

Entre los recursos de tipo impositivo se destacan los aumentos en términos reales en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Créditos y Débitos y los Impuestos Internos. Los recursos de la Seguridad Social mostraron un buen desempeño.

Cabe destacar que enero de 2021 resulta una elevada base de comparación para IVA, producto de ingresos por facilidades de pago el año pasado y compensaciones realizadas hacia otros tributos durante este año, lo que implicó una caída interanual real en el IVA DGI.

Por su parte, los Derechos de Exportación caen en términos nominales (y reales) por menores registros de exportación durante enero último, posiblemente por la incertidumbre que genera la situación climática sobre el resultado de la campaña actual.

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