IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA A VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN DE LOS DÍAS 19 Y 20 DE DICIEMBRE DE 2001

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA A VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN DE LOS DÍAS 19 Y 20 DE DICIEMBRE DE 2001

El proyecto de ley PE 198-21 tiene por objetivo otorgar un beneficio extraordinario por única vez, a través de sus herederos o herederas o derechohabientes, o por sí, según el caso, a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones gravísimas como consecuencia de la represión desplegada por el Estado en las manifestaciones de protestas ocurridas en todo el territorio nacional, los días 19 y 20 de diciembre de 2001, en el marco del estado de sitio declarado mediante el Decreto 1.678/2001.

Según surge de los fundamentos del proyecto, en todo el país 39 personas perdieron la vida y hubo un saldo de más de un centenar de heridos.

Para estimar el impacto fiscal del proyecto de ley se realiza un supuesto de máxima, donde la totalidad de los herederos/as o derechohabientes de las 39 personas fallecidas, al igual que el centenar de heridos/as con lesiones gravísimas, cumplen con todos los requisitos que establece el proyecto en su articulado, solicitan el beneficio y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, autoridad de aplicación, se los otorga. En todos los casos se considera que se percibe la totalidad del beneficio.

El gasto que demandaría el proyecto de ley bajo análisis en caso de aprobarse durante el corriente ejercicio y bajo los supuestos mencionados anteriormente, ascendería a $1.538 millones a valores de mayo de 2022.

En el caso de los herederos/as o derechohabiente de personas fallecidas, el monto de la indemnización sería de $14,1 millones, y para aquellos que hayan sufrido lesiones gravísimas de $9,9 millones (corresponde al previsto para los herederos/as o, derechohabientes de personas fallecidas, reducido en un 30%).

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IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE TRASLADO DE LA CASA CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES

El proyecto de Ley S-341/2022 refiere a la modificación de dos artículos de la Ley 22.351 de Parques Nacionales.

La primera modificación supone trasladar la Casa Central de la Administración de Parques Nacionales desde la Ciudad de Buenos Aires hacia la Ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz. La segunda, estipula un ajuste en los montos de las multas por infracciones a dicha Ley, cuya última actualización se llevó a cabo en el año 2004, mediante el Decreto 130/04.

Por el lado del gasto, para poder cuantificar el impacto fiscal del traslado de la Casa Central, no se cuenta con los elementos necesarios. Para ello es preciso contar con información adicional que debe proveer el organismo a los fines de formular adecuadamente el presupuesto 2023 y eventualmente, incorporar los créditos faltantes. Dicha información debería contemplar qué se prevé para: el personal, el lugar de funcionamiento, los bienes de consumo y de uso.

En tanto por el lado de los recursos, se estimó un incremento en la recaudación de las multas por infracciones del 2.790,0%, que corresponde al aumento porcentual del valor mínimo y máximo de las multas propuesto, respecto al vigente. Esta modificación redundaría en una recaudación estimada equivalente a $205,4 millones, los que se actualizarían año a año con el valor de la unidad móvil

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ACTUALIZACIÓN SOBRE IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – DICIEMBRE 2021

La presente nota complementa el análisis de las modificaciones del proyecto de Ley bajo Exp S-2150/2021 sobre Impuesto sobre los Bienes Personales dados los cambios introducidos en el tratamiento de la Cámara de Diputados.

El Proyecto original proponía elevar el mínimo exento a PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) para los bienes gravados excepto las acciones o participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por la Ley y a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) para inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante.

Los cambios más relevantes con impacto fiscal incorporados son la creación de dos tramos nuevos del impuesto para aquellos que tengan bienes alcanzados que superen el mínimo no imponible entre $100 millones y $300 millones, y otro para los que tienen más de $300 millones (artículo 3 del proyecto).

Adicionalmente, genera de forma permanente a partir del ejercicio 2021 la vigencia de una alícuota adicional sobre los bienes radicados en el exterior (artículo 4 del proyecto).

La metodología habitual de la OPC considera como base para el cálculo el texto de la ley vigente, por lo que la sanción del proyecto que tramita bajo Exp 70-S-2021 generaría recursos netos por $85.787 millones durante 2022, cifra que incorpora una caída por la suba del mínimo no imponible (MNI) y el incremento en el valor de la casa habitación que ya venía con sanción del HSN, y los aumentos en las alícuotas introducidas por los artículos 3 y 4 del texto bajo análisis.

INFORME PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS – DICIEMBRE 2021

INFORME PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS – DICIEMBRE 2021

Si bien el impacto fiscal definitivo del propuesto régimen para promover inversiones en hidrocarburos dependerá de decisiones de empresas, de la evolución macroeconómica y de lo que suceda en el mercado a nivel nacional, se estima que podría producir para el erario un saldo positivo de $21.384 millones al año, básicamente por la mayor recaudación del Impuesto a los Combustibles, que dejarán de ser una suma fija.

  • Sobre el supuesto de que los precios de los combustibles aumentarán 59% el año próximo, se prevé una mayor recaudación de $9.964 millones en un ejercicio, a lo que se sumarían $6.345 millones por retenciones.
  • Como contrapartida, el nuevo régimen podría provocar una pérdida de recaudación por otros conceptos:  $12.664 millones por la eximición del Impuesto a las Ganancias por la cesión de áreas de petróleo y gas y $3.100 millones por un nuevo cómputo de quebrantos registrador, beneficio que involucra sólo a YPF.
  • La mitad de las inversiones proyectadas para el 2022 calificarían para la bonificación de derechos de importación, cuyo costo fiscal se estima en $2.201 millones.
  • Por el tipo y volumen de crudo que procesan, PAE e YPF dispondrán de un beneficio adicional para acceder a los premios del régimen, en particular para exportar.
  • Con una alícuota máxima de 8% para Derechos de Exportación, el fisco podría perder de recaudar $2.600 millones al año por cada punto de alícuota en las próximas dos décadas.
  • El cambio del Impuesto a los Combustibles de suma fija por volumen de emisión de dióxido de carbono potenciará los futuros aumentos del crudo en el precio en surtidor, afectará la competencia y dificultará la fiscalización.
  • Además, por ser más caras, las naftas y gasoil menos contaminantes tributarán un mayor Impuesto al Dióxido de Carbono que aquellos productos más contaminantes, distorsionando por completo el objeto de dicho tributo.
  • La iniciativa pretende conferir carácter de ley al Plan Gas, establecido por decreto hasta el 2024.
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COSTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL USO DEL TIEMPO DEL TRABAJO NO REMUNERADO

El Proyecto de Ley S-1123-2020 tiene por objeto la promoción y puesta en valor del uso del tiempo del trabajo no remunerado que se lleva a cabo en los hogares. En virtud de este objetivo, propone la incorporación al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes de una categoría especial denominada “Categoría AA”, destinada exclusivamente a personas que se desempeñan como amas de casa y abarca sólo el aporte correspondiente a Obra Social y Previsión Social.

La inscripción de personas al régimen puede generar impactos presupuestarios en diversas instancias:
Cada 100.000 personas inscriptas en la nueva categoría, la recaudación mensual para fines previsionales sería de $101 millones y de $141 millones de aportes para el seguro de salud. Esta última recaudación ingresaría a las obras sociales elegidas por las personas inscriptas, por lo que no incrementaría las arcas públicas.

Ante la eventual situación de que existan personas que siendo actualmente amas de casa y se encuentren aportando a la categoría A del monotributo y quieran pasarse a la nueva AA prevista en el Proyecto de Ley; se perderían $23 millones al mes cada 100.000 personas.

Finalmente, si se analizan las previsiones del Proyecto de Ley como un sistema previsional de reparto cerrado, se necesitarían 29 amas de casa activas por cada ama de casa que se jubile para garantizar la sostenibilidad interna del Proyecto de Ley.

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IMPACTO FISCAL DEL REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL PARA TRABAJADORES/AS Y CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES

El presente informe analiza el Proyecto de Ley de creación de un régimen previsional diferencial para los/as trabajadores/as vitícolas y para contratistas de viñas y frutales, con el fin de que puedan acceder al beneficio a los 57 años, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes.
Asimismo, se prevé el incremento de la contribución patronal con destino al SIPA en dos puntos porcentuales (2%).

Según las estimaciones de la OPC, la población aportante alcanzada por el citado proyecto se estima en 35.700 personas.

Por el lado de los ingresos, el impacto fiscal atribuido al incremento en 2 puntos porcentuales (2%) de las contribuciones patronales se proyecta en $131 millones.

Según las estimaciones realizadas, a partir de la información disponible y bajo determinados supuestos, se estimó en 2.115 personas el incremento de los casos en edad de retiro ocasionados por la reducción de la edad jubilatoria (mayor o igual a 57 años).

A fin de efectuar la estimación del impacto de los mayores gastos, se consideraron 5 hipótesis de porcentajes de altas de retiros durante el primer año, que van del 20,6% al 100% de dicha población, con un gasto asociado de entre $131 y $634 millones.

Suponiendo que el 20,6% del incremento de los casos en edad de retiro se den de alta, el impacto fiscal sería neutro ya que los mayores gastos se compensan con el incremento de la recaudación.

Bajo una hipótesis de altas del 50% el costo fiscal asociado al Proyecto de Ley ascendería a $187 millones y con una adhesión del 100% se elevaría hasta $504 millones.