NOVEDADES NORMATIVAS DE DEUDA PÚBLICA

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Tutorial de navegación

Última actualización: 4 de diciembre, 2024

Se incluyen las normas publicadas en el Boletín Oficial a partir de enero de 2022. No contempla modificaciones a las normas posteriores a su publicación.
Los campos de la barra celeste permiten filtrar el contenido de las columnas respectivas, respetando la palabra o término exacto que se ingresa, al igual que las tildes.
Para filtrar la información se puede utilizar el buscador de la derecha, debe escribirse con el mismo formato que se observa. Por ejemplo, para filtrar todas las normativas de junio de 2022, en la barra de búsqueda se debe ingresar “jun-2022”.
Las normas están clasificadas bajo cinco tópicos: autorizaciones de endeudamiento, emisiones de títulos públicos, contratos de préstamos, canjes y otros.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2025

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2025

El monitor presenta los créditos propuestos en el Proyecto de Ley de Presupuesto por ubicación Geográfica, es decir, todos los gastos que la Nación estima realizar en una provincia determinada. No incluye gastos figurativos ni aplicaciones financieras

DESCARGAS

Cada archivo de Excel contiene el detalle de los Gastos Corrientes y de Capital del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional y el listado de los proyectos del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), para la provincia seleccionada (en millones de pesos).

Este archivo contiene el detalle de los Gastos Corrientes y de Capital del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional y el listado de los proyectos del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), por ubicación geográfica (en millones de pesos).

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MONITOR FISCAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL NO FINANCIERO

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Actualización anual:

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NOVEDADES NORMATIVAS DE IMPUESTOS NACIONALES

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  • Se incluyen las normas publicadas en el Boletín Oficial a partir del 10 de diciembre de 2023.
  • Los campos de la barra celeste permiten filtrar el contenido de las columnas respectivas, respetando la palabra o término exacto que se ingresa, al igual que las tildes.
  • Para hacer un filtro en la columna de fecha, debe escribirse con el mismo formato que se observa. Por ejemplo, para filtrar todas las normativas de enero de 2024, en la barra de búsqueda se debe ingresar “ene-2024”.
  • Las normas que afectan a múltiples impuestos, o con efecto sobre impuestos no definidos, se indican como “Impuestos Varios”.

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MONITOR DE DEUDA FLOTANTE

La deuda flotante es un pasivo del Estado que representa obligaciones ciertas pendientes de pago. Está constituida por los gastos realizados en determinado periodo que por diversos motivos todavía no han sido pagados.

A. Estadísticas de deuda flotante

A1. Stock de deuda flotante al fin del ejercicio

A2. Gastos pendientes de pago al fin del ejercicio

A3. Stock de deuda flotante al fin de cada mes

A4. Cancelación de la deuda flotante

B. Comentarios

Proceso del gasto

La acumulación de deuda flotante se encuentra ligada a la gestión del gasto y a los procesos de programación presupuestaria y financiera. Mediante la Ley de Presupuesto y la programación de la ejecución se establece el crédito presupuestario como límite para gastar en el ejercicio y se programa la ejecución a lo largo del año.

El proceso de ejecución del gasto tiene tres etapas fundamentales: compromiso, devengado y pago.

  1. Compromiso: Se aprueba la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados, y surge la relación contractual con terceros (orden de compra, contrato, convenio, etc.). Se afecta preventivamente el crédito presupuestario para realizar el gasto.
  2. Devengado: Se realiza el gasto. Surge una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o bien, por haberse cumplido los requisitos administrativos para los casos de gastos sin contraprestación (como por ejemplo las transferencias). En esta instancia se realiza la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes y se produce la emisión de la orden de pago que posee una fecha de vencimiento para ser cancelada.
  3. Pago: Se cancela la obligación devengada asumida en la etapa anterior de acuerdo a la programación financiera de la Administración Pública Nacional elaborada por la Tesorería General de la Nación.

Desde el momento del devengamiento del gasto y hasta la realización del pago, existe la obligación pendiente de cancelación que constituye la deuda flotante. De este modo, se puede calcular el stock de deuda flotante a un momento dado por diferencia entre los gastos devengados en el último ejercicio y el anterior y los efectivamente pagados.

Los gastos pendientes de pago comprenden tanto a obligaciones que están dentro de su plazo de pago como obligaciones ya vencidas (atrasos), que involuntaria o intencionalmente no fueron canceladas a su fecha de vencimiento.

Cobertura institucional

Para el análisis de la evolución de la deuda flotante en los últimos años, se construyó una serie a partir de la información del e-SIDIF. A nivel de agregado institucional la cobertura es de Administración Pública Nacional. Se consideran las erogaciones correspondientes al gasto primario, que abarca los incisos 1 a 6 de la clasificación presupuestaria por objeto del gasto (gasto en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias e incremento de activos financieros correspondientes a gastos de capital “arriba de la línea”) y excluye las órdenes de pago correspondientes a activos financieros (inciso 6 correspondiente a aplicaciones financieras “debajo de la lìnea”), servicios de la deuda pública (inciso 7), otros gastos (inciso 8) y gastos figurativos (inciso 9).

Caducidad

Los procedimientos vigentes disponen la caducidad de las órdenes de pago al cierre del ejercicio presupuestario siguiente a su devengamiento, con ciertas excepciones. Aunque la caducidad no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, al caducar las órdenes de pago dejan de formar parte de la deuda flotante. En cuanto a las excepciones, el Artículo 44 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto establece que las órdenes de pago caducan al cierre del ejercicio siguiente a su devengamiento, a menos que se realicen pagos parciales, en cuyo caso se prorroga el plazo a partir de la última fecha de pago, y adicionalmente, se exceptúan de la caducidad a las emitidas para el cumplimiento de obligaciones judiciales.

Meta de deuda flotante del programa de Facilidades Extendidas 2022 del FMI

Las metas cuantitativas sobre los atrasos en los pagos de gastos incluidas en el programa de Facilidades Extendidas (Extended Fund Facility; EFF) acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en marzo de 2022 están definidas sobre la diferencia entre el gasto primario devengado y el pagado base caja, que incluye gasto en personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias y transferencias figurativas, pero no considera los servicios de la deuda, los incrementos de activos financieros ni otros gastos. Por otro lado, el Staff Report del programa no aclara cuál es la cobertura institucional sobre la que se aplica la meta, sino que indica que se toma el gasto devengado registrado en el sistema SIDIF (la cobertura institucional del Sistema es la Administración Pública Nacional). En cuanto a la métrica de la meta, el programa establece un máximo a la acumulación de atrasos en la que el promedio del stock diario de deuda flotante del trimestre evaluado no puede superar cierto monto.

Fuentes de información disponibles

Existen diversos reportes oficiales de publicación periódica que incluyen información parcial vinculada al tema, con diferentes coberturas en términos de partidas del gasto y de agregados institucionales:

  • La Secretaría de Hacienda publica reportes mensuales de ejecución presupuestaria en base devengado con cobertura de la APN, que brinda información del devengado “arriba de la línea” (gastos corrientes y de capital).
  • Por otro lado, la Secretaría de Hacienda también publica reportes mensuales de ejecución en base caja con cobertura del Sector Público Nacional No Financiero (SPNF), que registra los gastos cuando se realiza el movimiento de fondos. Un análisis de la posición fiscal basado exclusivamente en la ejecución base caja corre el riesgo de estar perdiendo de vista una trayectoria del gasto más elevada disimulada por una demora en los pagos y la consecuente acumulación de obligaciones pendientes en forma de deuda flotante. Cabe señalar que el reporte en base caja incluye todos los pagos realizados en el período, con independencia del ejercicio fiscal en el que se devengó la transacción que origina el pago.
  • La Cuenta de Inversión que elabora anualmente la Contaduría General de la Nación (CGN) incluye dentro de los estados de ejecución presupuestaria un esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF) en base devengado para la APN. En las operaciones “bajo la línea” incluye como una Fuente Financiera la Deuda Exigible, concepto equivalente a la deuda flotante. Considera las erogaciones devengadas en el período que estaban pendientes de cancelación al cierre del ejercicio por todos los conceptos (gasto corriente y de capital y aplicaciones financieras).
  • La TGN publica con periodicidad mensual un reporte sobre stock de deuda exigible (o flotante) de la Administración Central al cierre de cada mes, desagregado por objeto del gasto: personal, bienes y servicios, bienes de uso, transferencias, inversión financiera, adquisición de títulos valores y gastos figurativos, pero excluyendo erogaciones para servicios de la deuda pública (inciso 7 de la clasificación presupuestaria por objeto del gasto) y otros gastos. Contempla gastos devengados en el ejercicio vigente y en el previo.
  • El Boletín Fiscal que publica trimestralmente el Ministerio de Economía incluye información similar a la publicada por la TGN correspondiente a la deuda exigible de la Administración Central, desagregada por jurisdicción, al cierre de cada ejercicio y de cada trimestre de los últimos 2 años.

La deuda flotante no está incluida en las estadísticas de la deuda pública que elabora la Secretaría de Finanzas, ya que no está comprendida en la definición de deuda pública establecida en el Artículo 57 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

C. Material complementario

Para más información consultar nuestro informe de diciembre de 2020: LA DEUDA FLOTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Para una mejor visualización se sugiere utilizar la función de Pantalla completa que se encuentra en la barra inferior, a la derecha de cada monitor:

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D. Tutoriales y descargas

NOVEDADES NORMATIVAS DE DEUDA PÚBLICA

INDICADORES DE LA DEUDA PÚBLICA

A. Stock de deuda pública bruta de la Administración Central

B. Servicios de la deuda del Sector Público Nacional no Financiero

C. Otros indicadores de deuda

D. Comentarios metodológicos

Cobertura institucional

Los datos de deuda pública se presentan con distinta cobertura institucional de acuerdo a la información disponible.

Las series de stock de deuda y sus indicadores derivados refieren a la deuda pública bruta de la Administración Central.

Por otro lado, las series de servicios de deuda pagados (intereses y amortizaciones) corresponden al Sector Público Nacional no Financiero (SPNF), que incluye la Administración Nacional (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social), Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Otros Entes.

Fuentes de información

Todos los indicadores se basan en estadísticas oficiales disponibles al público.

Las series de stock surgen de las estadísticas de deuda publicadas por la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y replicadas en el Boletín Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Las series de servicios de deuda surgen de la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF) del SPNF en base caja que publica la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Las series de PIB y exportaciones son de fuente INDEC.

Las series de tipo de cambio y reservas internacionales son de fuente BCRA.

Cálculo de ratios

Los ratios sobre variables flujo (PIB, exportaciones) se calculan con el acumulado de 4 trimestres de dicha variable en el denominador. Como ejemplo, el ratio deuda/PIB al III trimestre de 2020 tiene como numerador el stock de deuda a fin del III trimestre de 2020 y como denominador al PIB nominal acumulado entre el IV trimestre de 2019 y el III trimestre de 2020.

El cálculo del ratio deuda/PIB se realiza en moneda doméstica. Es decir que el stock de deuda se convierte a pesos usando el tipo de cambio de fin de período, y se divide por el PIB nominal expresado en pesos que informa el INDEC.

Las series de PIB y exportaciones utilizadas incluyen las revisiones que realiza periódicamente el INDEC a los datos preliminares originalmente publicados.

La deuda pública en la Ley de Administración Financiera

El Artículo 57 de la Ley 24.156 de Administración Financiera (LAF) define a la deuda pública como “el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público que se origine en:

  1. La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
  2. La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero.
  3. La contratación de préstamos.
  4. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de UN (1) ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente.
  5. El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero. 
  6. La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.”

No obstante lo dispuesto en el inciso b), las estadísticas oficiales de deuda pública incluyen también la deuda intra ejercicio (aquella que se coloca y repaga durante el mismo ejercicio presupuestario, incluidas las letras del Tesoro que se emiten al amparo del Artículo 82 de la Ley).

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