El proyecto de Ley postula una modificación del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a partir del período fiscal 2024. En particular, se establece un impuesto cedular para esos ingresos -con ciertas excepciones-, a los que se les aplica un mínimo no imponible anual de 180 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y una nueva tabla de alícuotas marginales, también definida en función del valor del SMVM.