IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA TRABAJADORES COMBATIENTES DE INCENDIOS FORESTALES O RURALES EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA TRABAJADORES COMBATIENTES DE INCENDIOS FORESTALES O RURALES EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO

El proyecto de Ley 0029-S-2022 establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores que se desempeñan o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales de cajas transferidas, en el marco del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Ley 26.815.

A partir de la información disponible, se identificó un potencial universo beneficiario del régimen previsional diferencial de 894 trabajadores, de los cuales 514 ocupan cargos en organismos nacionales y 380 en organismos provinciales de cajas transferidas.

Los trabajadores en organismos nacionales revisten bajo el escalafón del personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego y se desenvuelven en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (133 agentes) y en la Administración de Parques Nacionales (381 trabajadores).

Respecto de los brigadistas de organismos provinciales con cajas transferidas y de aquellos que actualmente no se encuentran desempeñando la función, no se dispone de información salarial y personal.

A partir de la mencionada limitación, con la información referida a los trabajadores ocupados a nivel nacional, se estima para el ejercicio 2023 un incremento en los recursos del régimen del 7,4% ($18,1 millones de mayores ingresos anuales) con relación a lo que se proyecta recaudar mediante el régimen general (Ley 24.241).

Por el lado de los gastos del sistema, se estima para 2023 un aumento del orden de 54,7% ($1,2 millones de mayor gasto anual), respecto al gasto que tendría el sistema vigente calculado en base a 2 trabajadores que estarían en condiciones de solicitar la prestación diferencial.

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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD LADRILLERA ARTESANAL

El proyecto de Ley S-972/2021 tiene por objeto -entre otros- promover el desarrollo sustentable de la producción de ladrillos moldeados, cocidos o quemados, a escala artesanal.

Para su logro propone que toda persona, física o jurídica, dedicada a la producción de ladrillos moldeados a mano y cocidos en hornos, que utilice para su elaboración materia prima local, que sea comercializado en primera venta y cuya producción no supere la cantidad anual que establezca el decreto reglamentario, obtengan como beneficios la amortización acelerada de los bienes de uso destinados a la producción y el adelanto en la devolución de los créditos del IVA generados en las compras de dichos bienes, estabilidad fiscal y créditos a tasa subsidiada.

Dada la naturaleza de los beneficios propuestos, el proyecto genera impactos en términos financieros, pero no implica pérdida de recursos públicos.

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IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE REDUCCIÓN DE LA INDIGENCIA A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL REFUERZO DE INGRESOS S-186022

El Proyecto de Ley S-1860/2022 tiene por objeto reducir la indigencia, garantizando el acceso a una adecuada alimentación de las personas que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad. Para ello propone la implementación de un Refuerzo de Ingresos, consistente en una prestación monetaria mensual por el valor de una Canasta Básica Alimentaria.

A efectos de estimar el impacto fiscal asociado al otorgamiento del Refuerzo de Ingresos, se requiere cuantificar el universo de potenciales beneficiarios/as, cifra que será determinante para el cálculo.

Partiendo del número de potenciales beneficiarios/as estimado mediante la EPH, y tomando el valor promedio de la CBA y el PBI de este año, el impacto fiscal de la medida ascendería a 0,31% del PBI. Para 2023, esta cifra implicaría un gasto de aproximadamente $460.000 millones.

De implementarse esta política, el porcentaje de individuos que habitan hogares indigentes se reduciría un 65%, pero sólo en el caso de mantener vigentes los programas de ayuda existentes en la actualidad.

PROYECTO DE LEY PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL – ESTIMACIÓN DEL IMPACTO FISCAL – OCTUBRE 2022

PROYECTO DE LEY PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL – ESTIMACIÓN DEL IMPACTO FISCAL – OCTUBRE 2022

El presente informe tiene como objeto efectuar un análisis y estimación del impacto fiscal del Proyecto de Ley denominado “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que cuenta con media sanción atento a haber sido aprobado por el Honorable Senado de la Nación.

A través del mismo se crean dos herramientas: la Unidad de Pago de Deuda Previsional, dirigida a personas con edad jubilatoria cumplida que registran años de aportes faltantes; y la Unidad de Cancelación de Aportes, dirigida a trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas que prevean no alcanzar los años de aporte requeridos en la actualidad.

Con estas herramientas se reabre la posibilidad de acceso a una prestación semi-contributiva para las personas con aportes faltantes, igualando a ambos géneros en la posibilidad de acceso al programa y permitiendo regularizar una mayor cantidad de años que las moratorias que se encuentran en vigencia.

Bajo la hipótesis de distintos supuestos plasmados en el informe, se estima que para el primer año de aplicación de la medida el impacto fiscal sería de 0,27% del PBI, llegando durante el segundo año a 0,42% del PBI.

PROGRAMA DE FOMENTO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS EXPTE. S-0863/2022

PROGRAMA DE FOMENTO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS EXPTE. S-0863/2022

El proyecto analizado propone la creación del Programa de Fomento a las Inversiones Productivas y de Servicios en las jurisdicciones provinciales que defina el Poder Ejecutivo Nacional, en base a los indicadores que determine, en atención de proveer a lo establecido en el Artículo 75 inc. 19   de la Constitución Nacional, que se implementará conforme se determina el proyecto de ley, planteándose un período de acogimiento de 5 años a partir de su entrada en vigencia, y con la posibilidad de renovación desde el Poder Ejecutivo por única vez por igual lapso.

En lo que respecta a la posibilidad de estimación de impacto fiscal, en la delegación que hace el artículo 1 del proyecto para que se determinen “las Inversiones Productivas y de Servicios en las jurisdicciones provinciales que defina el Poder Ejecutivo Nacional en base a los indicadores que determine”, en articulación con la amplia posibilidad de actividades promovidas que se establecen en el artículo 3, hacen que no sea identificable el universo de beneficiarios para realizar una estimación de los recursos involucrados en las nuevas inversiones promovidas.

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ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS RESPECTO DE LOS MONTOS DE LOS ALQUILERES DEVENGADOS ANUALMENTE – SEPTIEMBRE 2022

Expte. S-1682/22: modifica su similar 27.676 – alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos-, respecto de los montos de los alquileres devengados anualmente.

El proyecto de Ley en estudio propone modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). En primer lugar, incorpora al texto modificado por Ley 27.676 la actualización del parámetro de alquileres pagados por los contribuyentes.

En segundo lugar, propone eliminar la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para realizar la actualización semestral, cambiando a una de tipo fijo en el mes de julio de cada año para los montos de ingreso y alquileres, estableciendo el IPC como indicador de ajuste.

Para realizar el cálculo de impacto fiscal no se cuenta con información suficiente, al tiempo que están ausentes algunas precisiones respecto al mecanismo de ajuste semestral.