INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – JULIO 2022

INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – JULIO 2022

El presente informe analiza el Expediente CD N° 3/2022 sobre Incentivo a la Inversión Construcción y Producción Argentina y evalúa el posible impacto sobre las cuentas de la Administración Pública Nacional.

El proyecto de Ley propone reestablecer el régimen establecido por el Título II de la Ley N° 27.613, “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” y crear un puente al empleo, con la transformación de planes sociales y prestaciones de la seguridad social.

Según las estimaciones de la OPC, el impacto fiscal de lo explícitamente especificado en el Proyecto sería un incremento de los ingresos de $4.459 millones distribuidos entre los años 2022 y 2023, a percibirse desde el momento de entrada en vigencia de la ley.

Si bien, el puente al empleo propuesto en el expediente no genera costos adicionales, ni ahorros para el Estado Nacional, en términos operativos, tendría una escasa cobertura potencial.

INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – JULIO 2022

REGIMEN TRANSITORIO DE REINTEGROS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE AUTOMOVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO – JULIO 2022

El proyecto de Ley que crea el “Régimen transitorio de reintegros para la adquisición de unidades que prestan el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro” con sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, plantea un reintegro por el equivalente a las sumas abonadas en concepto de IVA e Impuestos Internos por la adquisición de nuevas unidades destinadas al servicio.

Dado que el mismo proyecto estipula un cupo fiscal de $3.600 millones durante 2022 para atender al mismos, no se considera necesario realizar estimaciones de impacto fiscal.

PROYECTO ALIVIO FISCAL MEDIA SANCIÓN HCDN – JUNIO 2022

PROYECTO ALIVIO FISCAL MEDIA SANCIÓN HCDN – JUNIO 2022

El presente informe analiza el texto sancionado por la Cámara de Diputados de la Nación sobre Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, con modificaciones respecto al proyecto original que fuera sujeto de análisis por la OPC en el informe “PROYECTO 2634-D-2022. ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS”. En el presente documento se actualizan las estimaciones de impacto fiscal.

Las principales diferencias entre el texto sancionado y el proyecto previamente analizado se encuentran en la incorporación de una escala de tramos diferente para los sujetos alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y la exención del pago de dicho tributo para determinados contribuyentes de las nuevas Categorías A y B, en tanto que también se modificó la parte relativa a los contribuyentes autónomos, elevando respecto al texto del proyecto original la deducción especial del Impuesto a las Ganancias.

En lo que refiere al análisis del impacto fiscal, los cambios introducidos en el recinto implican una mayor disminución de la recaudación en relación a lo previamente estimado: $11.067 millones por el RS (en el texto previo se había estimado en $4.566 millones) y el efecto sobre la determinación del Impuesto a las Ganancias implicaría una reducción de $55.223 millones (en el texto previo se había estimado $29.730 millones).

Cabe recordar que, en el caso del IIGG, de no mediar un ajuste en la normativa vigente sobre el monto de los anticipos a ingresar, el efecto sobre la recaudación tributaria se comenzaría a observar a partir de junio de 2023, una vez realizada la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio fiscal 2022.

INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – JULIO 2022

PROYECTO 2634-D-2022 – ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS – JUNIO 2022

El presente informe analiza el proyecto de Ley 2634-D-2022 de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

En lo que refiere al análisis del costo fiscal relacionado con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el cálculo corresponde al efecto causado por el traspaso de categoría que se produciría sobre los contribuyentes que se encontrasen cercanos al límite superior de cada tramo. En consecuencia, el efecto que pudo estimarse es una pérdida de ingresos tributarios máxima de $ 4.566 millones.

Por su parte, el incremento propuesto de la Deducción Especial para contribuyentes autónomos arrojaría una reducción del Impuesto Determinado devengado por el período fiscal 2022 de $29.730 millones, que no representarían reducción de recursos fiscales para el año 2022 como consecuencia de la forma en que se determina, liquida y paga este impuesto.

De tal forma, el impacto de los recursos sobre el fisco y los contribuyentes se vería plasmado a partir de junio 2023.

No obstante, en razón que los anticipos de personas humanas se calculan aplicando una tasa del 20% tomando como base el impuesto determinado del año anterior menos los conceptos susceptibles de deducción, si los contribuyentes o la reglamentación de la norma habilita una reducción de dichos anticipos, entonces sí se podría verificar una reducción de ingresos en el presente año.

INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – JULIO 2022

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL Y RESERVA NACIONAL LAGUNA EL PALMAR EN LA PROVINCIA DEL CHACO – MAYO 2022

A través del proyecto de Ley S-2553/2021 se crea el Parque Nacional y Reserva Nacional Laguna El Palmar en el Departamento de Bermejo, Provincia del Chaco, bajo los términos de la ley nacional N° 22.351 referida al Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacional.

Un análisis de la apertura programática vigente de la Administración de Parques Nacionales arrojó que los últimos tres parques creados fueron en el año 2018. Si bien cada parque tiene características y dimensiones diferentes, fue posible encontrar algunas similitudes como, por ejemplo, que no registraron ejecución durante el año de creación (2018) y que no devengaron gastos en personal sino hasta el tercer o cuarto ejercicio.

De acuerdo con la información suministrada por la Dirección Regional Norte del citado organismo, la ejecución estimada para gastos operativos y de funcionamiento rondaría los $18,9 millones. Adicionalmente, una vez aprobada la estructura organizativa del parque el gasto en personal ascendería a $12,4 millones anuales, a valores de mayo de 2022, para una dotación de 10 agentes.

INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – JULIO 2022

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA A VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN DE LOS DÍAS 19 Y 20 DE DICIEMBRE DE 2001

El proyecto de ley PE 198-21 tiene por objetivo otorgar un beneficio extraordinario por única vez, a través de sus herederos o herederas o derechohabientes, o por sí, según el caso, a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones gravísimas como consecuencia de la represión desplegada por el Estado en las manifestaciones de protestas ocurridas en todo el territorio nacional, los días 19 y 20 de diciembre de 2001, en el marco del estado de sitio declarado mediante el Decreto 1.678/2001.

Según surge de los fundamentos del proyecto, en todo el país 39 personas perdieron la vida y hubo un saldo de más de un centenar de heridos.

Para estimar el impacto fiscal del proyecto de ley se realiza un supuesto de máxima, donde la totalidad de los herederos/as o derechohabientes de las 39 personas fallecidas, al igual que el centenar de heridos/as con lesiones gravísimas, cumplen con todos los requisitos que establece el proyecto en su articulado, solicitan el beneficio y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, autoridad de aplicación, se los otorga. En todos los casos se considera que se percibe la totalidad del beneficio.

El gasto que demandaría el proyecto de ley bajo análisis en caso de aprobarse durante el corriente ejercicio y bajo los supuestos mencionados anteriormente, ascendería a $1.538 millones a valores de mayo de 2022.

En el caso de los herederos/as o derechohabiente de personas fallecidas, el monto de la indemnización sería de $14,1 millones, y para aquellos que hayan sufrido lesiones gravísimas de $9,9 millones (corresponde al previsto para los herederos/as o, derechohabientes de personas fallecidas, reducido en un 30%).