INFORME PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS – DICIEMBRE 2021

INFORME PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS – DICIEMBRE 2021

Si bien el impacto fiscal definitivo del propuesto régimen para promover inversiones en hidrocarburos dependerá de decisiones de empresas, de la evolución macroeconómica y de lo que suceda en el mercado a nivel nacional, se estima que podría producir para el erario un saldo positivo de $21.384 millones al año, básicamente por la mayor recaudación del Impuesto a los Combustibles, que dejarán de ser una suma fija.

  • Sobre el supuesto de que los precios de los combustibles aumentarán 59% el año próximo, se prevé una mayor recaudación de $9.964 millones en un ejercicio, a lo que se sumarían $6.345 millones por retenciones.
  • Como contrapartida, el nuevo régimen podría provocar una pérdida de recaudación por otros conceptos:  $12.664 millones por la eximición del Impuesto a las Ganancias por la cesión de áreas de petróleo y gas y $3.100 millones por un nuevo cómputo de quebrantos registrador, beneficio que involucra sólo a YPF.
  • La mitad de las inversiones proyectadas para el 2022 calificarían para la bonificación de derechos de importación, cuyo costo fiscal se estima en $2.201 millones.
  • Por el tipo y volumen de crudo que procesan, PAE e YPF dispondrán de un beneficio adicional para acceder a los premios del régimen, en particular para exportar.
  • Con una alícuota máxima de 8% para Derechos de Exportación, el fisco podría perder de recaudar $2.600 millones al año por cada punto de alícuota en las próximas dos décadas.
  • El cambio del Impuesto a los Combustibles de suma fija por volumen de emisión de dióxido de carbono potenciará los futuros aumentos del crudo en el precio en surtidor, afectará la competencia y dificultará la fiscalización.
  • Además, por ser más caras, las naftas y gasoil menos contaminantes tributarán un mayor Impuesto al Dióxido de Carbono que aquellos productos más contaminantes, distorsionando por completo el objeto de dicho tributo.
  • La iniciativa pretende conferir carácter de ley al Plan Gas, establecido por decreto hasta el 2024.
COSTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL USO DEL TIEMPO DEL TRABAJO NO REMUNERADO

COSTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL USO DEL TIEMPO DEL TRABAJO NO REMUNERADO

El Proyecto de Ley S-1123-2020 tiene por objeto la promoción y puesta en valor del uso del tiempo del trabajo no remunerado que se lleva a cabo en los hogares. En virtud de este objetivo, propone la incorporación al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes de una categoría especial denominada “Categoría AA”, destinada exclusivamente a personas que se desempeñan como amas de casa y abarca sólo el aporte correspondiente a Obra Social y Previsión Social.

La inscripción de personas al régimen puede generar impactos presupuestarios en diversas instancias:
Cada 100.000 personas inscriptas en la nueva categoría, la recaudación mensual para fines previsionales sería de $101 millones y de $141 millones de aportes para el seguro de salud. Esta última recaudación ingresaría a las obras sociales elegidas por las personas inscriptas, por lo que no incrementaría las arcas públicas.

Ante la eventual situación de que existan personas que siendo actualmente amas de casa y se encuentren aportando a la categoría A del monotributo y quieran pasarse a la nueva AA prevista en el Proyecto de Ley; se perderían $23 millones al mes cada 100.000 personas.

Finalmente, si se analizan las previsiones del Proyecto de Ley como un sistema previsional de reparto cerrado, se necesitarían 29 amas de casa activas por cada ama de casa que se jubile para garantizar la sostenibilidad interna del Proyecto de Ley.

COSTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL USO DEL TIEMPO DEL TRABAJO NO REMUNERADO

IMPACTO FISCAL DEL REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL PARA TRABAJADORES/AS Y CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES

El presente informe analiza el Proyecto de Ley de creación de un régimen previsional diferencial para los/as trabajadores/as vitícolas y para contratistas de viñas y frutales, con el fin de que puedan acceder al beneficio a los 57 años, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes.
Asimismo, se prevé el incremento de la contribución patronal con destino al SIPA en dos puntos porcentuales (2%).

Según las estimaciones de la OPC, la población aportante alcanzada por el citado proyecto se estima en 35.700 personas.

Por el lado de los ingresos, el impacto fiscal atribuido al incremento en 2 puntos porcentuales (2%) de las contribuciones patronales se proyecta en $131 millones.

Según las estimaciones realizadas, a partir de la información disponible y bajo determinados supuestos, se estimó en 2.115 personas el incremento de los casos en edad de retiro ocasionados por la reducción de la edad jubilatoria (mayor o igual a 57 años).

A fin de efectuar la estimación del impacto de los mayores gastos, se consideraron 5 hipótesis de porcentajes de altas de retiros durante el primer año, que van del 20,6% al 100% de dicha población, con un gasto asociado de entre $131 y $634 millones.

Suponiendo que el 20,6% del incremento de los casos en edad de retiro se den de alta, el impacto fiscal sería neutro ya que los mayores gastos se compensan con el incremento de la recaudación.

Bajo una hipótesis de altas del 50% el costo fiscal asociado al Proyecto de Ley ascendería a $187 millones y con una adhesión del 100% se elevaría hasta $504 millones.

COSTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL USO DEL TIEMPO DEL TRABAJO NO REMUNERADO

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN MARCO REGULATORIO PARA LA CADENA DE PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS SEMILLAS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS PARA USO INDUSTRIAL Y/O MEDICINAL

El Proyecto de Ley establece un Marco Regulatorio para la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal, para lo cual dispone la creación de la Agencia Reguladora de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que actuará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo.

A fin de medir el impacto fiscal del proyecto se realiza el supuesto de que la ARICCAME empezará a funcionar en el ejercicio 2022, ya que aún restan pasos en el proceso legislativo para su sanción y requiere posteriormente la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

Dadas las experiencias en otros países, no se prevén ingresos para el primer año de funcionamiento de la Agencia. En tanto, por el lado de los gastos, se estima un monto de $159,1 millones para el próximo ejercicio.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ALIMENTOS S-435/2021

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ALIMENTOS S-435/2021

El Proyecto de Ley propone la creación de la Campaña Nacional de Concientización sobre la importancia del cumplimiento del deber de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de edad.

A fin de efectuar la estimación del impacto fiscal de la mencionada campaña de comunicación se consideraron antecedentes de divulgación que se asemejen en características tales como el objetivo y alcance; a saber, “Línea 144- Violencia de Género”, “De los chicos y las chicas #SomosResponsables” y “Argentina Unida contra las Violencias de Género”.

Bajo el supuesto de que la campaña de comunicación prevista en el Proyecto de Ley se implemente con características operativas similares a las campañas de publicidad y comunicación analizadas, se estima un costo fiscal de aproximadamente $43 millones por mes de duración. Suponiendo una duración de tres meses, el costo fiscal asociado al Proyecto de Ley ascendería a $129 millones.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL PARA LOS CUERPOS ESTABLES ESTATALES DE BAILARINAS Y BAILARINES DE LA NACIÓN

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL PARA LOS CUERPOS ESTABLES ESTATALES DE BAILARINAS Y BAILARINES DE LA NACIÓN

El proyecto de Ley S-0098/2020 establece un régimen jubilatorio diferencial para el personal de los cuerpos estables estatales de bailarinas y bailarines, dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación, similar al de los cuerpos que se desempeñan a nivel provincial y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la actualidad el personal artístico de los cuerpos de baile de la jurisdicción nacional se jubila mediante el régimen general de la Ley 24.241. Cuando un/a bailarín/a sufre una lesión que lo inhabilita para ejercer su profesión, no tiene cobertura previsional y debe esperar hasta cumplir la edad prevista en el régimen general, además de contar con la cantidad mínima de años de servicio que exige el sistema.

El régimen jubilatorio diferencial del proyecto de Ley establece una edad mínima de 40 años y 20 años de antigüedad de servicios, para solicitar una jubilación ordinaria. Además, dispone un cálculo del haber jubilatorio diferente al del régimen general y un incremento en las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales, respecto a las vigentes.

A partir de la información disponible y bajo determinados supuestos, el impacto financiero en el Presupuesto 2022 sería de mayores recursos por $6,1 millones y de mayores gastos pon un monto de $26,3 millones. No se dispone de información sobre la cantidad de beneficiarios y sobre el gasto actual del sistema jubilatorio vigente, que se incrementaría por los beneficiarios actuales que pueden solicitar la transformación al nuevo régimen.

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