OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA – ABRIL 2024

OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA – ABRIL 2024

Durante abril el stock de la deuda pagadera en pesos se incrementó 11,8% respecto de marzo, mientras que la que se cancela en moneda extranjera tuvo una disminución de USD2.253 millones, en gran medida por la amortización de obligaciones a favor del FMI.

  • El stock de la deuda pagadera en pesos en abril fue de $136.021.294 millones.
  • La deuda pagadera en dólares sumó USD256.473 millones.
  • Se destaca el pago al FMI por USD1.927 millones en el marco del acuerdo stand-by vigente.
  • Los servicios de la deuda estimados para el período mayo-septiembre totalizan $22.256.249 millones en moneda local y USD14.110 millones en moneda extranjera.
  • En el mes el Tesoro no registró financiamiento neto por Adelantos Transitorios.
  • De la autorización para emitir deuda dispuesta en el artículo 37 de la ley de Presupuesto, hasta abril de 2024 el Ejecutivo utilizó el 48% del límite total.
MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS – PROYECTO DE LEY S-2447-2023

MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS – PROYECTO DE LEY S-2447-2023

El proyecto dispone que se coparticipe el 50% de la recaudación del impuesto que hoy se asigna íntegramente a ANSES, una vez detraída la porción que automáticamente se destina a AFIP (1,9%).

  • Seguridad Social tendría una disminución de ingresos equivalente a 0,77% del PIB.
  • De esa porción, el Tesoro Nacional recuperaría 0,30% del PIB sin asignación específica. El conjunto de provincias tendría 0,45% y ATN y Poder Judicial 0,01% del PIB en cada caso.
  • Según los fundamentos del proyecto, la modificación propuesta se funda en un acuerdo de los gobernadores para compensar la caída de la masa coparticipable producida por las modificaciones del Impuesto a las Ganancias.
  • Entre 2004 y 2023, la recaudación de este impuesto promedió 1,64% del PIB y 6,80% de la recaudación nacional. En ese período hubo sucesivos cambios normativos que impactaron en la distribución del recurso.
MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS – PROYECTO DE LEY S-2447-2023

TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES – PRIMER CUATRIMESTRE DE 2024

El informe coteja las transferencias automáticas y no automáticas a provincias y municipios durante el primer cuatrimestre del año comparado con el mismo período del 2023, discriminando entre las destinadas a la cobertura de gasto corriente o de capital.

MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS – PROYECTO DE LEY S-2447-2023

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA TASA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN EXPEDIENTE S-2524-23

Se elimina la tasa de seguridad de la aviación abonada por los pasajeros de vuelos de cabotaje e internacionales a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, cuya recaudación no forma parte de ninguna partida detallada en el presupuesto nacional.

  • Según información de PSA, en 2023 se percibieron $4.901 millones y en 2024 se percibirían $8.940 millones, a partir de la proyección de la recaudación del período enero-marzo ($2.789 millones).
  • Los recursos se destinan al mantenimiento y actualización de equipamiento para la optimización y modernización de la infraestructura y de los métodos operativos del sistema de seguridad aeroportuaria, pero no puede financiar la contratación de personal para la prestación de servicios de la PSA ni el otorgamiento de incentivos a sus agentes.
  • En 2023 representaron el 9,5% del total del presupuesto ejecutado por el organismo.
MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS – PROYECTO DE LEY S-2447-2023

IMPACTO FISCAL DE PROYECTOS DE LEY VINCULADOS A MOVILIDAD DE PRESTACIONES – DESPACHO DE PROPUESTA REPUBLICANA (PRO)

El presente informe complementa al publicado por esta Oficina el 2 de mayo de 2024, denominado “Impacto fiscal de proyectos de ley vinculados a movilidad de prestaciones – Despachos de comisión previsión y seguridad social”1 y contempla el Despacho correspondiente a Propuesta Republicana (PRO).

A los fines de estimar el impacto fiscal de este despacho se realiza una comparación entre la fórmula de movilidad jubilatoria propuesta y la fórmula vigente, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/24. Asimismo, se efectúa la comparación con la fórmula aprobada por Ley 27.609, con vigencia hasta el mes de marzo del corriente. El informe se análisis se efectúa sobre los supuestos macroeconómicos previstos por el ministerio de Economía para el ejercicio, considerando que la nueva norma se aplicaría a partir de mayo, mientras que la Ley 27.609, de enero a marzo, y DNU 274/24 en abril.

La fórmula prevista en el presente PL determina un gasto equivalente a 7,21% del PIB (incluyendo bonos), lo que implicaría 0,38 p.p. más que con la Ley 27.609 y 0,07 p.p. más que con la fórmula del DNU 274/24. Además el texto insta al Poder Ejecutivo Nacional a financiar el costo fiscal asociado a las medidas dispuestas mediante una reducción de los gastos tributarios, definidos en los términos del artículo 2 del Decreto Reglamentario 1.731/2004.

MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS – PROYECTO DE LEY S-2447-2023

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE AMPLIACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DE INGRESOS PARA LA PRODUCCIÓN ALGODONERA

FE DE ERRATAS: Este informe reemplaza la versión publicada el 14/05/24

El proyecto extiende la vigencia del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), amplía su presupuesto y propone una actualización anual automática ligada al precio del gasoil grado 2 vendido por YPF.

  • Se le asignan recursos por $13.500 millones en este ejercicio
  • El Fondo algodonero comenzó a tener reflejo presupuestario en el ejercicio 2006 pero sin asignación crediticia. A partir de 2007 se asignó un presupuesto de $25 millones y en el ejercicio 2024 cuenta con $500 millones, sin ejecución a la fecha.
  • La actualización se realizará de forma anual, según la diferencia porcentual de variación del precio del gasoil GRADO 2 estipulado por la compañía YPF SA al 30 de septiembre de cada año calendario.
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