CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA. PRINCIPALES RESULTADOS

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA. PRINCIPALES RESULTADOS

El propósito de este trabajo es evaluar la carga tributaria consolidada sobre los sectores frigorífico, metalmecánico, supermercadista, transporte y hotelero en treinta localizaciones del país.

Bajo ciertos supuestos y sin incluir algunos tributos como Impuestos a los Combustibles o Derechos a la Exportación, la carga fiscal promedio equivale al 12% de la facturación de las empresas.

* Hay una dispersión importante de cargas por actividad y localización. Desde un mínimo del 7,5% del total facturado para el caso de la actividad frigorífica desarrollada por una pyme en la ciudad de San Luis, a un máximo del 17,3% de la facturación para el caso de un hotel grande en Bariloche.

* También hay diferencias en la presión fiscal según se trate de una empresa chica o grande y entre las firmas del mismo rubro: del 25% en hotelería a 50% en frigoríficos.

* Existe doble o triple tributación por la superposición de gravámenes, lo que dificulta conocer el costo real que enfrentan los sectores productivos.

* Este estudio se refiere a un piso de la presión fiscal y tiene el límite de falta de información solicitada a cámaras empresarias y municipios pero que no fue suministrada.

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA – METODOLOGÍA

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA – METODOLOGÍA

La Oficina de Presupuesto del Congreso está desarrollando un proyecto para analizar la carga tributaria sobre un conjunto de actividades económicas en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal del país, relevamiento que alcanza a 30 ciudades distribuidas en 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este trabajo es una aproximación metodológica, que incluye un mapeo de impuestos provinciales y su capacidad de nutrir las arcas públicas.

El paneo por los principales tributos, su génesis legal y su impacto recaudatorio aspira a precisar, entre otras cosas, cuál es la verdadera magnitud de la presión fiscal, cuál la carga tributaria del empleo y cuántos recursos aporta cada gravamen.

Por dificultades para establecer parámetros y hacer mediciones comparativas, el foco estará puesto en medir “la presión fiscal teórica”, de acuerdo al lugar en que se desarrolle cada actividad. El supuesto será que cada una se realiza sólo en un lugar de residencia de la empresa y tributa en una sola jurisdicción.

A modo de síntesis se puede decir que esta tarea, enfocada en 30 ciudades y para 5 sectores de actividad, ha revelado la existencia de más de 150 tributos que recaen sobre la actividad económica en el país, con localidades que acumulan entre los tres niveles de gobierno entre 21 y 40 impuestos distintos, lo que da indicios claros de la dificultad que enfrenta cualquier agente económico para dar cumplimiento a los mismos.
El complejo universo del diseño impositivo provincial dificulta una base sólida de comparación y su comportamiento es diferente por jurisdicción: a diferencia de 2018, donde algunas provincias aprovecharon para incrementar sus alícuotas hasta el límite admitido por la legislación, en 2019 se observa una tendencia a la baja.

Las permanentes modificaciones en alícuotas y tasas relativizan la legalidad y transparencia del sistema.

 

Federalismo fiscal en la Argentina. Evolución reciente en la perspectiva histórica

Federalismo fiscal en la Argentina. Evolución reciente en la perspectiva histórica

Un repaso el federalismo fiscal del país revela la complejidad de sus pautas y las dificultades para establecer un régimen definitivo de consenso entre Nación y provincias, mandato constitucional pendiente desde hace 23 años.

El régimen de coparticipación federal de impuestos que cobraban la Nación y las provincias surgió con la ley 12.139, de 1935. Pero la dispersión normativa continuó hasta la síntesis que impuso la ley 20.221, que rigió hasta 1984, norma recurrentemente transgredida.

Entre otras decisiones que la violentaron estuvo la del traspaso, por decisión unilateral, de funciones educativas y sanitarias al interior, sin la correspondiente contrapartida financiera. Allí surgieron los Aportes del Tesoro Nacional, mecanismo arbitrario para subsanar problemas como los que generó aquella discrecionalidad. En 1980 se inauguraron las pre coparticipaciones, cuando se dispuso que una porción del IVA alimentara Seguridad Social.

A comienzos de 1988 la Ley Nº 23.548 estableció un régimen transitorio de distribución, que se encuentra vigente en la actualidad. El régimen de distribución secundaria no está basado en parámetros objetivos y el reparto primario original, que reservaba 54% al interior, fue permanentemente alterado.

La reforma de 1994 incorporó la coparticipación a la Constitución Nacional y dispuso la sanción de una ley convenio antes de que terminara 1996. 

Este mandato aún no fue honrado y la aproximación legal más concreta fue la sucesión de pactos fiscales suscriptos entre desde 1992, cuya interpretación y aplicación dio lugar a litigios judiciales: el federalismo de concertación en nuestro país ha carecido de la seguridad jurídica.

FEDERALISMO FISCAL EN LA ARGENTINA. EVOLUCIÓN RECIENTE EN LA PERSPECTIVA HISTÓRICA

 

 

Estado de avance del Consenso Fiscal 2017 – Actualización 2019

Estado de avance del Consenso Fiscal 2017 – Actualización 2019

Aunque con particularidades por jurisdicciones, se progresó en las modificaciones sobre los tributos provinciales contemplados en el Consenso Fiscal 2017.

Se observa un alto nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos para alivianar el peso de Ingresos Brutos y homogeneizar el gravamen.

Todas avanzaron en la exclusión de las exportaciones del alcance de este gravamen que, por el contrario, en algunas jurisdicciones impuso una tasa mayor para ciertas actividades comerciales.

También se verificó un alto nivel de cumplimiento de los compromisos vinculados al Impuesto a los Sellos, que suprime tratamientos diferenciados, impide subir alícuotas para ciertas actividades y prevé un cronograma de reducción, finalmente suspendido.

La recaudación de los ingresos tributarios de las provincias comprometidas no tuvo una dinámica significativamente distinta. Ingresos Brutos subió 10 puntos porcentuales por encima del crecimiento nominal registrado en las jurisdicciones que no adhirieron pero Sellos e Inmobiliario, por el contrario, crecieron menos.

ESTADO DE AVANCE DEL CONSENSO FISCAL 2017 – ACTUALIZACIÓN 2019
Metodología del Cálculo del Gasto Tributario

Metodología del Cálculo del Gasto Tributario

Este documento presenta una discusión conceptual orientada al desarrollo de una metodología práctica de evaluación de las políticas de tratamiento impositivo diferenciado. Se propone un proceso de dos etapas; una técnica y una política. La primer de esas etapas es el objeto de estudio del presente trabajo.

Para el desarrollo de esa etapa de evaluación se estudian las definiciones existentes sobre el concepto de gasto tributario, los fundamentos económicos y prácticos del uso de tratamientos tributarios diferenciales como herramienta de política económica en detrimento de otros instrumentos, y se presentan distintas metodologías de cálculo del gasto tributario de una medida económica.

Entre los errores a evitar, la Oficina advierte sobre el considerar que financiar la política pública mediante medidas de gasto tributario resulta más barato que hacerlo mediante el gasto directo.

METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DEL GASTO TRIBUTARIO

RELACIÓN FISCAL ENTRE NACIÓN Y PROVINCIAS Evolución desde 1993 a la actualidad

RELACIÓN FISCAL ENTRE NACIÓN Y PROVINCIAS Evolución desde 1993 a la actualidad

El análisis de las relaciones fiscales de la Nación y las provincias entre 1993 y 2018 revela un importante aumento de los recursos tributarios provinciales propios, así como de las transferencias recibidas desde el poder central: los estados federales ganaron participación en la distribución de los recursos tributarios totales en virtud de acuerdos entre las jurisdicciones y cambios en la estructura tributaria.

*Entre 1993 y 2018 la presión tributaria total se incrementó en 9 puntos porcentuales, pasando de 19,6% del producto a 28,6%

* El2015 resulta el ejercicio con la máxima carga fiscal del período, cuando llegó al tope de 31,1% del PBI.

*Los recursos tributarios provinciales pasaron de 3,4% del PBI entre 1993 y 2001 al 5,3% entre 2013 y 2018. Esa suba fue desbordada por la de los gastos, en parte costeados por las mayores transferencias desde la Nación.

* La participación de los tributos propios en los recursos totales fue de un máximo del 82,3% (CABA) a un mínimo de 4,7% (Formosa).

* Las transferencias por Coparticipación Federal y leyes especiales pasaron de 5% a 7,5% del PBI en ese lapso y mostraron una trayectoria mayormente creciente, con la excepción del período 2001-2003. Pero los recursos propios avanzaron en la misma línea, lo que no necesariamente implica mayor dependencia provincial del poder central.

* En el período 2015-2018 solo tres provincias (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y Neuquén) tuvieron recursos propios suficientes para cubrir su gasto en personal.

A  partir de 2003 se observa un sostenido crecimiento de las transferencias de carácter automático de la Nación.

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