TASA DE ASISTENCIA EFECTIVA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA – ESTIMACIÓN 2022

TASA DE ASISTENCIA EFECTIVA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA – ESTIMACIÓN 2022

El presente documento se elabora a solicitud de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el marco de la discusión parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuesto 2024.

En el infome se desarrolla y expone un indicador que cuantifica el nivel de asistencia del Estado a los distintos sectores económicos en relación al valor agregado generado por éstos a lo largo de un año.

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA – SITUACIÓN EN EL PRIMER CORDÓN DEL AMBA

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA – SITUACIÓN EN EL PRIMER CORDÓN DEL AMBA

El propósito de este trabajo es continuar con la evaluación de la carga tributaria consolidada sobre un conjunto de sectores de actividad económica en diferentes localizaciones del país. En esta ocasión la tarea se centró en los municipios de lo que se denomina primer cordón del conurbano bonaerense.

Bajo ciertos supuestos y sin incluir algunos tributos como Impuestos a los Combustibles o Derechos a la Exportación, la carga fiscal promedio equivale al 12,3% de la facturación de las empresas.

  • En promedio para los sectores y localizaciones analizadas la carga tributaria es de 12,3% de la facturación anual, variando entre 8,6% y 16,7%.
  • El impacto tributario, resulta sustancialmente mayor al promedio en la actividad hotelera, con diferencias significativas según se trate de una pyme o gran empresa.
  • En el otro extremo se encuentra la actividad frigorífica. Este mismo resultado se obtuvo en el análisis de 30 localidades realizado previamente.
GASTOS TRIBUTARIOS VS COSTOS FISCALES. ESTIMACIONES ALTERNATIVAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LA NECESIDAD DE UN ENFOQUE COMPLEMENTARIO – DICIEMBRE 2021

GASTOS TRIBUTARIOS VS COSTOS FISCALES. ESTIMACIONES ALTERNATIVAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LA NECESIDAD DE UN ENFOQUE COMPLEMENTARIO – DICIEMBRE 2021

La eximición del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que impuso la ley 27.617 implica para el fisco resignar ingresos anuales por $56.600 millones, que suben a $75.800 millones si se incluyen a los aportantes de otros regímenes previsionales provinciales, fuerzas armadas y de seguridad.

Puede ser que el cálculo incluya cierta sobreestimación por la dificultad de excluir con precisión a miembros del Poder Judicial exceptuados del tributo o a los trabajadores de Patagones, beneficiados con un aumento de la deducción especial.

Es evidente la imposibilidad de realizar comparaciones inter temporales de gastos tributarios cuando estos son estimados sobre un marco de referencia de la normativa vigente, en contextos de cambios normativos frecuentes, como es el caso del Impuesto a las Ganancias en Argentina en los últimos años.

Las cosas cambian si se trabaja sobre un marco tributario teórico ideal, contrapuesto a la legislación vigente. El cambio en la base de comparación podría arrojar importantes diferencias: el costo fiscal por la exención promocional de Tierra del Fuego se incrementa de $7.300 millones a $13.200 millones; el de la reforma de la ley 27.617 se amplía de $75.800 millones hasta $362.500 millones.

GASTOS TRIBUTARIOS – CUESTIONES METODOLÓGICAS Y ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO 2021

GASTOS TRIBUTARIOS – CUESTIONES METODOLÓGICAS Y ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO 2021

Por exenciones impositivas y regímenes promocionales, la Ley de Presupuesto estima que el año próximo el gasto tributario será de $995.799, equivalente a 2,64% del PBI, nivel similar al de este año.

De ese total, un 73,9% se corresponde con tratamientos especiales incluidos en la legislación tributaria vigente ($735.661,8 millones) y el resto se atribuye a diversos regímenes de promoción económica ($260.136,9 millones).

  • Para el 2020 se espera un total de gastos tributarios de $714.735,1 millones, equivalente a 2,63% del PBI y con similar composición.
  • En la proyección para el año próximo se destaca la menor recaudación de IVA, con un total de $444.321,8 millones (1,18% del PBI); más de la mitad corresponde a alícuotas reducidas de carnes y verduras.
  • Por la envergadura del gasto tributario sigue el Impuesto a los Combustibles, con $132.693,8 millones, explicado principalmente por la diferencia entre las alícuotas aplicadas a la nafta y al gas oil ($83.360,5 millones).
  • Casi la mitad de la recaudación resignada de Impuesto a las Ganancias ($85.955,7 millones) corresponde a la exención que rige sobre los ingresos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial).
  • Los dos regímenes promocionales que insumen un mayor gasto tributario son el de la provincia de Tierra del Fuego ($77.796,4 millones) y el Economía del Conocimiento ($18.373,0 millones).

No se califican como gastos tributarios el diferimiento del pago de impuestos, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado; medidas éstas contenidas principalmente en diferentes regímenes de promoción.

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA. PRINCIPALES RESULTADOS

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA. PRINCIPALES RESULTADOS

El propósito de este trabajo es evaluar la carga tributaria consolidada sobre los sectores frigorífico, metalmecánico, supermercadista, transporte y hotelero en treinta localizaciones del país.

Bajo ciertos supuestos y sin incluir algunos tributos como Impuestos a los Combustibles o Derechos a la Exportación, la carga fiscal promedio equivale al 12% de la facturación de las empresas.

* Hay una dispersión importante de cargas por actividad y localización. Desde un mínimo del 7,5% del total facturado para el caso de la actividad frigorífica desarrollada por una pyme en la ciudad de San Luis, a un máximo del 17,3% de la facturación para el caso de un hotel grande en Bariloche.

* También hay diferencias en la presión fiscal según se trate de una empresa chica o grande y entre las firmas del mismo rubro: del 25% en hotelería a 50% en frigoríficos.

* Existe doble o triple tributación por la superposición de gravámenes, lo que dificulta conocer el costo real que enfrentan los sectores productivos.

* Este estudio se refiere a un piso de la presión fiscal y tiene el límite de falta de información solicitada a cámaras empresarias y municipios pero que no fue suministrada.

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA – METODOLOGÍA

CARGA TRIBUTARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA – METODOLOGÍA

La Oficina de Presupuesto del Congreso está desarrollando un proyecto para analizar la carga tributaria sobre un conjunto de actividades económicas en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal del país, relevamiento que alcanza a 30 ciudades distribuidas en 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este trabajo es una aproximación metodológica, que incluye un mapeo de impuestos provinciales y su capacidad de nutrir las arcas públicas.

El paneo por los principales tributos, su génesis legal y su impacto recaudatorio aspira a precisar, entre otras cosas, cuál es la verdadera magnitud de la presión fiscal, cuál la carga tributaria del empleo y cuántos recursos aporta cada gravamen.

Por dificultades para establecer parámetros y hacer mediciones comparativas, el foco estará puesto en medir “la presión fiscal teórica”, de acuerdo al lugar en que se desarrolle cada actividad. El supuesto será que cada una se realiza sólo en un lugar de residencia de la empresa y tributa en una sola jurisdicción.

A modo de síntesis se puede decir que esta tarea, enfocada en 30 ciudades y para 5 sectores de actividad, ha revelado la existencia de más de 150 tributos que recaen sobre la actividad económica en el país, con localidades que acumulan entre los tres niveles de gobierno entre 21 y 40 impuestos distintos, lo que da indicios claros de la dificultad que enfrenta cualquier agente económico para dar cumplimiento a los mismos.
El complejo universo del diseño impositivo provincial dificulta una base sólida de comparación y su comportamiento es diferente por jurisdicción: a diferencia de 2018, donde algunas provincias aprovecharon para incrementar sus alícuotas hasta el límite admitido por la legislación, en 2019 se observa una tendencia a la baja.

Las permanentes modificaciones en alícuotas y tasas relativizan la legalidad y transparencia del sistema.