IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN MARCO REGULATORIO PARA  LA CADENA DE PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS SEMILLAS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS PARA USO INDUSTRIAL Y/O MEDICINAL

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN MARCO REGULATORIO PARA LA CADENA DE PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS SEMILLAS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS PARA USO INDUSTRIAL Y/O MEDICINAL

El Proyecto de Ley establece un Marco Regulatorio para la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal, para lo cual dispone la creación de la Agencia Reguladora de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que actuará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo.

A fin de medir el impacto fiscal del proyecto se realiza el supuesto de que la ARICCAME empezará a funcionar en el ejercicio 2022, ya que aún restan pasos en el proceso legislativo para su sanción y requiere posteriormente la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

Dadas las experiencias en otros países, no se prevén ingresos para el primer año de funcionamiento de la Agencia. En tanto, por el lado de los gastos, se estima un monto de $159,1 millones para el próximo ejercicio.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ALIMENTOS S-435/2021

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ALIMENTOS S-435/2021

El Proyecto de Ley propone la creación de la Campaña Nacional de Concientización sobre la importancia del cumplimiento del deber de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de edad.

A fin de efectuar la estimación del impacto fiscal de la mencionada campaña de comunicación se consideraron antecedentes de divulgación que se asemejen en características tales como el objetivo y alcance; a saber, “Línea 144- Violencia de Género”, “De los chicos y las chicas #SomosResponsables” y “Argentina Unida contra las Violencias de Género”.

Bajo el supuesto de que la campaña de comunicación prevista en el Proyecto de Ley se implemente con características operativas similares a las campañas de publicidad y comunicación analizadas, se estima un costo fiscal de aproximadamente $43 millones por mes de duración. Suponiendo una duración de tres meses, el costo fiscal asociado al Proyecto de Ley ascendería a $129 millones.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL PARA LOS CUERPOS ESTABLES ESTATALES DE BAILARINAS Y BAILARINES DE LA NACIÓN

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL PARA LOS CUERPOS ESTABLES ESTATALES DE BAILARINAS Y BAILARINES DE LA NACIÓN

El proyecto de Ley S-0098/2020 establece un régimen jubilatorio diferencial para el personal de los cuerpos estables estatales de bailarinas y bailarines, dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación, similar al de los cuerpos que se desempeñan a nivel provincial y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la actualidad el personal artístico de los cuerpos de baile de la jurisdicción nacional se jubila mediante el régimen general de la Ley 24.241. Cuando un/a bailarín/a sufre una lesión que lo inhabilita para ejercer su profesión, no tiene cobertura previsional y debe esperar hasta cumplir la edad prevista en el régimen general, además de contar con la cantidad mínima de años de servicio que exige el sistema.

El régimen jubilatorio diferencial del proyecto de Ley establece una edad mínima de 40 años y 20 años de antigüedad de servicios, para solicitar una jubilación ordinaria. Además, dispone un cálculo del haber jubilatorio diferente al del régimen general y un incremento en las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales, respecto a las vigentes.

A partir de la información disponible y bajo determinados supuestos, el impacto financiero en el Presupuesto 2022 sería de mayores recursos por $6,1 millones y de mayores gastos pon un monto de $26,3 millones. No se dispone de información sobre la cantidad de beneficiarios y sobre el gasto actual del sistema jubilatorio vigente, que se incrementaría por los beneficiarios actuales que pueden solicitar la transformación al nuevo régimen.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOCIEDADES EXPTE 0002-PE-2021

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOCIEDADES EXPTE 0002-PE-2021

El presente informe analiza el proyecto de modificación al Impuesto a las Ganancias sobre sociedades y se evalúa el posible impacto sobre los ingresos del sector público.
Se prevé la introducción de un esquema de alícuotas marginales crecientes en función de las ganancias obtenidas en un ejercicio, creciendo desde la alícuota actual de 25% a 30% para ganancias superiores a $5.000.000, y de 35% para las que superan los $20.000.000.
Se prevé la actualización de las escalas de forma anual según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC.
Según las estimaciones de la OPC, el impacto fiscal de la modificación de alícuota sobre ganancias sería de $320.821 millones que se vería reflejado en los ingresos fiscales mayoritariamente a partir de mayo de 2022.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN MARCO REGULATORIO PARA  LA CADENA DE PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS SEMILLAS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS PARA USO INDUSTRIAL Y/O MEDICINAL

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY DE EMPODERAMIENTO DE MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNEROS EN AMBITOS RURALES EXPTE S-0269/2020

El Proyecto de Ley S-0269/2020 tiene por objeto promover el empoderamiento efectivo de las mujeres y personas travestis, transexuales y transgéneros que viven en el medio rural, y que realiza, además del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, trabajos productivos relacionados a la agricultura y la ganadería o que tienen a su cargo explotaciones agrícolas y ganaderas.

El Art 8 del Proyecto de Ley estipula que las erogaciones asociadas a las acciones de capacitación y formación técnica, otorgamiento de beneficios financieros y la construcción y/o adecuación de espacios para la conciliación familia trabajo, se financiarán con fondos que integren el Fondo para la Promoción de la Participación Efectiva de la Mujer y Diversidades en ámbitos rurales (FoPPeMuDiR). En virtud de ello, para efectuar la estimación del impacto fiscal asociado al Proyecto de Ley, se requiere conocer los parámetros a emplearse en la conformación del citado Fondo.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS HUMANAS EXPTE 6960-D-2020 Y PROYECTO DICTAMEN

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS HUMANAS EXPTE 6960-D-2020 Y PROYECTO DICTAMEN

El presente informe analiza las iniciativas sobre modificación al Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría y se evalúa el posible impacto sobre los ingresos del sector público.
Se prevé un incremento de la deducción especial de manera tal de dejar sin efecto el impuesto para las remuneraciones brutas mensuales menores a $150.000, y aliviar la carga impositiva para las mayores a $150.000 y menores a $173.000.
Respecto de las jubilaciones con origen en el trabajo personal, se propone modificar lo que respecta a la deducción específica, incrementándola de 6 a 8 haberes mínimos garantizados.
El proyecto contempla la delegación de facultades al Poder Ejecutivo en lo que respecta a la interpretación de inciso c) del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Según las estimaciones de la OPC, el impacto fiscal de lo explícitamente especificado en el proyecto sería una reducción de los ingresos por el Impuesto a las Ganancias de $34.144 millones que, de aplicarse una fórmula presentada por AFIP en las reuniones informativas de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación para los más de 225.000 contribuyentes con remuneraciones entre 150.000 y 173.000, se elevaría hasta $47.569 millones.