PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 7 – MEDIDAS TRIBUTARIAS – SEGUNDA PARTE

PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 7 – MEDIDAS TRIBUTARIAS – SEGUNDA PARTE

El análisis refiere a un conjunto de artículos que crean un nuevo régimen de regularización de activos, modifica el Impuesto a los Bienes Personales y los Impuestos Internos sobre los cigarrillos.

  • La regularización propuesta, para residentes y no residentes, permitiría formalizar la incorporación al patrimonio de bienes hasta 100 mil dólares sin tributar por ello y, a partir de esa base, prevé un gravamen que se liquidará en dólares.
  • Si el blanqueo es de dinero en efectivo transferido a la Cuenta Especial de Regularización de Activos, no regirá el impuesto.
  • Lo recaudado en el marco del Régimen de Regularización de Activos no tiene una asignación específica, por lo que sería coparticipable.
  • Se crea el Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, estableciendo un esquema para el pago adelantado de cinco períodos fiscales.
  • Se unifican para Bienes Personales las tablas que corresponden a bienes locales y del exterior y se reduce 30% la alícuota máxima. En el futuro regiría una única de 0,5%.
  • Con el mismo stock de bienes imponibles del 2023, la recaudación en términos de PBI bajaría de 0,68 a 0,19% a lo largo de los próximos cinco períodos fiscales.
  • Se sube un 4,29% la alícuota ad valorem sobre los cigarrillos (de 70% a 73%), y se elimina el impuesto mínimo.
GUÍA DE PUBLICACIONES

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 6 – CULTURA (ARTS. 564, 584, 587-590 y 599)

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 6 – CULTURA (ARTS. 564, 584, 587-590 y 599)

El informe analiza las modificaciones presupuestarias previstas por el Proyecto de Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos en los organismos vinculados a la cultura. El informe incluye las siguientes medidas:

  • Derogación de la Ley de creación del Instituto Nacional del Teatro y reasignación de sus recursos. Los recursos que se dejarían de percibir se compensarían con el ahorro de gastos, no implicando un impacto fiscal neto.
  • Derogación del Decreto-Ley de creación del Fondo Nacional de las Artes y reasignación de sus recursos. Esto podría implicar un costo fiscal del orden de 0,0004% del PIB para el Tesoro.
  • Derogación del Título V de la Ley 23.351, que crea el Fondo Especial para Bibliotecas Populares. Los recursos que dejarían de percibirse representarían cerca del 0,0006% del PIB, no siendo posible conocer el impacto por el lado de los gastos.
  • Modificación en los recursos percibidos por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Los recursos tributarios que el organismo dejaría de percibir en concepto de impuesto sobre los videogramas grabados representaría una suma equivalente al 0,0024% del PIB.
  • Modificación de la Ley de Creación del Instituto Nacional de la Música en lo que refiere a los recursos que integran el Fondo de Financiamiento, los que pasarían a estar determinados por la Secretaría de Cultura de la Nación. La medida no implicaría un impacto fiscal, al mantenerse vigente la asignación específica.
GUÍA DE PUBLICACIONES

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 5 – PRIVATIZACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS (ARTS. 8 A 11)

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 5 – PRIVATIZACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS (ARTS. 8 A 11)

Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos- Informe 5- Privatizaciones.

Los artículos 8 y 11 del proyecto declaran sujetas a privatización a las empresas públicas y facultan al Poder Ejecutivo a vender la participación en aquellas en la que el Estado no detente el control, situación en la que no es necesario el aval del Congreso para una eventual enajenación.

  • Durante 2023 se ejecutaron transferencias y aportes a empresas públicas por un total de $2.301.385 millones, equivalente a 1,22% del PIB.
  • La mayor parte de los fondos corresponden a transferencias corrientes y el resto a las de capital, pero estos aportes no tienen relación directa con el resultado operativo.
  • En las empresas trabajaban hasta octubre 134 mil personas. Operadora Ferroviaria S.E, YPF S.A., Banco de la Nación Argentina, Correo Oficial de la República Argentina S.A, Aerolíneas Argentinas S.A. y Aysa ocupan casi el 77%.
  • La falta de datos sobre el valor patrimonial y de mercado de cada compañía y de información respecto a las transferencias y aportes con relación al resultado operativo no permite estimar el impacto fiscal de las futuras acciones habilitadas por el proyecto.
GUÍA DE PUBLICACIONES

PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – CONSOLIDACIÓN DE DEUDA PÚBLICA DEL SPN – INFORME 4 – CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (ART. 221-227)

PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – CONSOLIDACIÓN DE DEUDA PÚBLICA DEL SPN – INFORME 4 – CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS (ART. 221-227)

La iniciativa dispone la cancelación total de la deuda intra sector público a través de la transferencia al Tesoro de los títulos en poder de entidades del Sector Público Nacional, incluyendo el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), que sería eliminado.

El stock total de títulos en cartera de las entidades del SPN y FGS al 31 de diciembre de 2023 ascendió al equivalente de USD41.173 millones, la mayoría pagaderos en pesos.

  • Luego de la consolidación, el stock total de la deuda pública expresada en dólares descendería a U$D327.299 millones.
  • Al cierre de 2023, el 70,9% de la cartera de activos del FGS corresponden a instrumentos de deuda pública.
  • La consolidación de las tenencias en mano del FGS, reduciría la deuda pública en el equivalente a U$D38.043 millones.
  • El 92,4% de las tenencias sujetas a consolidación pertenecen a ese Fondo.
GUÍA DE PUBLICACIONES

PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 7 – MEDIDAS TRIBUTARIAS – SEGUNDA PARTE

PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 3 – MEDIDAS TRIBUTARIAS – PRIMERA PARTE

El informe presenta el análisis de un primer grupo de las medidas de índole tributarias contenidas en el proyecto de Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos, así como una estimación de su costo fiscal en los casos en que ello fue posible. El informe incluye las siguientes iniciativas:

  • El Régimen sobre Regularización de Obligaciones Tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social proporciona mayores beneficios que los otorgados por normas vigentes. No se realiza una estimación el impacto fiscal de este Régimen debido a la gran cantidad de supuestos que debería hacerse respecto a decisiones individuales de los contribuyentes.
  • Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. El proyecto postula la eliminación de este impuesto, que en ausencia de cambio normativo hubiera supuesto en 2024 una recaudación estimada de 0,0153% del PIB.
  • La suba Derechos de Exportación vigentes o su aplicación sobre posiciones no gravadas podría aumentar la recaudación en 0,42% del PIB.
  • El régimen de transparencia fiscal al consumidor, que obliga a discriminar el IVA en las facturas más allá de la categoría fiscal del comprador, no tiene impacto fiscal.
  • El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones no disminuye la recaudación porque involucra proyectos nuevos que, en la medida de concretarse, sí generarían un gasto tributario por los beneficios fiscales prometidos.
GUÍA DE PUBLICACIONES

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 2 – PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (ART. 214-220)

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – INFORME 2 – PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (ART. 214-220)

A fin de promover el empleo registrado los artículos ofrecen incentivos a los empleadores que se acojan al régimen dentro de los 90 días posteriores a la reglamentación de la ley, condonándoles al menos el 70% de las sumas adeudadas por falta de aportes a cualquier subsistema legal, con supresión de multas, acciones penales y otras sanciones y la eliminación del registro de infractores en el rubro.

  • El impacto fiscal del régimen de regularización depende de la cantidad de empleados que resulten formalizados, número desconocido hasta el momento.
  • Habrá un costo para el Estado en el corto plazo y una eventual mejora en la recaudación del Sistema de Seguridad Social a partir de esa formalización.
  • No es posible realizar la cuenta integrada sin precisión sobre los trabajadores a formalizar ni el stock de deuda por aportes y contribuciones por registros deficientes.
  • En 2023 los aportes y contribuciones por cada relación laboral registrada sumó alrededor de $1,92 millones, de los cuales $1,79 millones son recursos que quedaron en el ámbito público.
  • El año pasado las multas por infracciones a la Seguridad Social sumaron $1.813 millones, equivalente al 0,001% del PIB.
GUÍA DE PUBLICACIONES