Un repaso el federalismo fiscal del país revela la complejidad de sus pautas y las dificultades para establecer un régimen definitivo de consenso entre Nación y provincias, mandato constitucional pendiente desde hace 23 años.
El régimen de coparticipación federal de impuestos que cobraban la Nación y las provincias surgió con la ley 12.139, de 1935. Pero la dispersión normativa continuó hasta la síntesis que impuso la ley 20.221, que rigió hasta 1984, norma recurrentemente transgredida.
Entre otras decisiones que la violentaron estuvo la del traspaso, por decisión unilateral, de funciones educativas y sanitarias al interior, sin la correspondiente contrapartida financiera. Allí surgieron los Aportes del Tesoro Nacional, mecanismo arbitrario para subsanar problemas como los que generó aquella discrecionalidad. En 1980 se inauguraron las pre coparticipaciones, cuando se dispuso que una porción del IVA alimentara Seguridad Social.
A comienzos de 1988 la Ley Nº 23.548 estableció un régimen transitorio de distribución, que se encuentra vigente en la actualidad. El régimen de distribución secundaria no está basado en parámetros objetivos y el reparto primario original, que reservaba 54% al interior, fue permanentemente alterado.
La reforma de 1994 incorporó la coparticipación a la Constitución Nacional y dispuso la sanción de una ley convenio antes de que terminara 1996.
Este mandato aún no fue honrado y la aproximación legal más concreta fue la sucesión de pactos fiscales suscriptos entre desde 1992, cuya interpretación y aplicación dio lugar a litigios judiciales: el federalismo de concertación en nuestro país ha carecido de la seguridad jurídica.
FEDERALISMO FISCAL EN LA ARGENTINA. EVOLUCIÓN RECIENTE EN LA PERSPECTIVA HISTÓRICA