El artículo 106 del proyecto de ley suspende la movilidad de ajustes trimestrales para haberes y asignaciones familiares, sujeto a la evolución de los salarios y recursos de Anses, y atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de fijar esas actualizaciones sin definir un parámetro para hacerlo. Esto impide hacer un cálculo preciso del impacto fiscal, pero habilita a describir posibles escenarios según el criterio que utilice ese poder en el futuro.
- Si no hubiese ningún aumento durante el año los haberes sufrirían un deterioro de 69,9% en su poder de compra y las prestaciones previsionales pasarían del 6 al 4,5% del PBI. La mitad de los beneficiarios resultarían indigentes y un 33% de ellos serían pobres.
- Si sólo hubiese ajuste para los más bajos ingresos, la pérdida para quienes perciben tres o más haberes mínimos sería del 69,9%. Anses tendría un superávit de 1,2% del PBI y las prestaciones previsionales representarían 5% del PBI.
- Si se incrementaran en la misma proporción todos todos los haberes según la evolución de los fondos de Anses, la pérdida común sería de 19%. Si esta estrategia incluyera una prioridad a los de menores ingresos la pérdida del resto subiría al 40%.
- Si todos los haberes se incrementaran según la inflación, no habría pérdida del poder adquisitivo y el déficit de Anses subiría a 0,8% del PBI.
- Desde la aplicación de la fórmula de ajuste vigente (2021) hasta diciembre de 2023, los haberes mínimos que tuvieron bonos completos sufrieron una pérdida de poder adquisitivo de 3,6% y el resto de 36,5%.
- El desacople entre precios y jubilaciones se produjo desde julio de 2022, cuando se aceleró la inflación.
GUÍA DE PUBLICACIONES
Informe Nº 5 | Art. 8 al 11 | Tema: Privatización de empresas Públicas |
Informe Nº 1 | Art. 106 | Tema: Movilidad de las Prestaciones |
Informe Nº 8 | Art. 106 | Tema: Nueva fórmula movilidad de las prestaciones |
Informe Nº 3 | Art. 113 al 129 | Tema: Régimen de Regularización excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad social |
Informe Nº 7 | Art. 130 al 165 | Tema: Régimen de Regularización de activos |
Informe Nº 7 | Art. 166 al 188 | Tema: Impuesto sobre Bienes Personales |
Informe Nº 7 | Art. 189 al 198 | Tema: Impuestos Internos |
Informe Nº 3 | Art. 199 | Tema: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y sucesiones indivisas |
Informe Nº 3 | Art. 200 al 207 | Tema: Derechos de Exportación |
Informe Nº 3 | Art. 208 y 209 | Tema: Régimen de Transparencia fiscal del Consumidor |
Informe Nº 3 | Art. 210 al 213 | Tema: Otras medidas fiscales |
Informe Nº 2 | Art. 214 al 220 | Tema: Promoción de Empleo Registrado |
Informe Nº 4 | Art. 221 al 227 | Tema: Consolidación de Deuda |
Informe Nº 6 | Art. 584 | Tema: Instituto Nacional de la Música |
Informe Nº 6 | Art. 587 y 588 | Tema: Instituto Nacional del Teatro |
Informe Nº 6 | Art. 589 y 590 | Tema: Fondo Nacional de las Artes |
Informe Nº 6 | Art. 599 | Tema: Fondo Especial para Bibliotecas Populares |
Informe Nº 3 | Art. 641-642 y Anexo II | Tema: Régimen de incentivo para grandes inversiones |