El proyecto de Ley S-0098/2020 establece un régimen jubilatorio diferencial para el personal de los cuerpos estables estatales de bailarinas y bailarines, dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación, similar al de los cuerpos que se desempeñan a nivel provincial y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la actualidad el personal artístico de los cuerpos de baile de la jurisdicción nacional se jubila mediante el régimen general de la Ley 24.241. Cuando un/a bailarín/a sufre una lesión que lo inhabilita para ejercer su profesión, no tiene cobertura previsional y debe esperar hasta cumplir la edad prevista en el régimen general, además de contar con la cantidad mínima de años de servicio que exige el sistema.
El régimen jubilatorio diferencial del proyecto de Ley establece una edad mínima de 40 años y 20 años de antigüedad de servicios, para solicitar una jubilación ordinaria. Además, dispone un cálculo del haber jubilatorio diferente al del régimen general y un incremento en las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales, respecto a las vigentes.
A partir de la información disponible y bajo determinados supuestos, el impacto financiero en el Presupuesto 2022 sería de mayores recursos por $6,1 millones y de mayores gastos pon un monto de $26,3 millones. No se dispone de información sobre la cantidad de beneficiarios y sobre el gasto actual del sistema jubilatorio vigente, que se incrementaría por los beneficiarios actuales que pueden solicitar la transformación al nuevo régimen.