La acumulación de deuda flotante se encuentra ligada a la gestión del gasto y a los procesos de programación presupuestaria y financiera. Mediante la Ley de Presupuesto y la programación de la ejecución se establece el crédito presupuestario como límite para gastar en el ejercicio y se programa la ejecución a lo largo del año.
El proceso de ejecución del gasto tiene tres etapas fundamentales: compromiso, devengado y pago.
- Compromiso: Se aprueba la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados, y surge la relación contractual con terceros (orden de compra, contrato, convenio, etc.). Se afecta preventivamente el crédito presupuestario para realizar el gasto.
- Devengado: Se realiza el gasto. Surge una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o bien, por haberse cumplido los requisitos administrativos para los casos de gastos sin contraprestación (como por ejemplo las transferencias). En esta instancia se realiza la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes y se produce la emisión de la orden de pago que posee una fecha de vencimiento para ser cancelada.
- Pago: Se cancela la obligación devengada asumida en la etapa anterior de acuerdo a la programación financiera de la Administración Pública Nacional elaborada por la Tesorería General de la Nación.
Desde el momento del devengamiento del gasto y hasta la realización del pago, existe la obligación pendiente de cancelación que constituye la deuda flotante. De este modo, se puede calcular el stock de deuda flotante a un momento dado por diferencia entre los gastos devengados en el último ejercicio y el anterior y los efectivamente pagados.
Los gastos pendientes de pago comprenden tanto a obligaciones que están dentro de su plazo de pago como obligaciones ya vencidas (atrasos), que involuntaria o intencionalmente no fueron canceladas a su fecha de vencimiento.